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15 L.P.R.A. § 71 Juegos de azar en salas de juego con franquicias—Autorización
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(a) Incurrirá en delito menos grave toda persona que juegue o tome parte en cualquier juego de faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y media, veintiuna, hokey-pockey o cualquier juego de azar con barajas, dados, o de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o fich…
15 L.P.R.A. § 71a Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
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(a) Todo asistente de servicio (attendant) y técnico de tragamonedas que cese de laborar para la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico como consecuencia de ser contratado por un concesionario a tenor con lo dispuesto con la sec. 71(c) de este título, recibirá de la Comis…
15 L.P.R.A. § 71b Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
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(a) Se autoriza a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico con carácter exclusivo e indelegable:(1) Poder para remover, recaudar y contabilizar todo el dinero y/o las fichas obtenidas de las máquinas tragamonedas, independientemente de que las máquinas tragamonedas sean …
15 L.P.R.A. § 72 Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
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(a) El Comisionado de Instituciones Financieras queda facultado para expedir franquicias para la explotación de salas de juegos de azar de ruleta, dados, barajas y bingos donde se podrán instalar y operar, a tenor con las disposiciones de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este títul…