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31 L.P.R.A. § 7961 Adquisición de la propiedad
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La propiedad se adquiere por medio de la ley, por la ocupación, el hallazgo, la accesión, la especificación, la usucapión, la sucesión testada o intestada o por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
31 L.P.R.A. § 7962 Ocupación y hallazgo
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Ocupación es la toma de posesión de una cosa que carece de dueño con ánimo expreso o implícito de incorporarla al propio patrimonio. Hallazgo es el encuentro de una cosa propiedad de alguien que la ha perdido.
31 L.P.R.A. § 7963 Adquisición por ocupación
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Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza, las cosas muebles abandonadas, el aire, las aguas pluviales y las energías provenientes de la luz solar o el viento, entre otras; con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificaci…
31 L.P.R.A. § 7964 Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor
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La persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor.